Texto oficial
Artículo 8º.- El sostenedor deberá acompañar a la
solicitud de reconocimiento oficial una copia del reglamento
interno. Dicho reglamento deberá regular las relaciones
entre el establecimiento y los distintos actores de la
comunidad educativa y garantizar un justo procedimiento en
el caso que se contemplen sanciones. Este reglamento deberá
respetar los derechos garantizados por la Constitución
Política de la República y no podrá contravenir la
normativa educacional vigente.
El reglamento deberá señalar las normas de
convivencia en el establecimiento, los protocolos de
actuación en casos de abuso sexual, acoso, maltrato y
violencia escolar; embarazo adolescente e incluir un Plan
Integral de Seguridad y accidentes escolares, las sanciones
y reconocimientos que origina su infracción o destacado
cumplimiento, los procedimientos por los cuales se
determinarán las conductas que las ameritan y las
instancias de revisión correspondientes.
El reglamento y sus modificaciones deberá estar
publicado en el sitio web del establecimiento educacional o
estar disponible en dicho recinto para los estudiantes,
padres y apoderados.
Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas
disciplinarias contenidas en el reglamento interno. No
obstante lo anterior, dicho reglamento no podrá establecer
sanciones a los niños y niñas que cursen niveles de
educación parvularia por infracciones a la convivencia, lo
que no impedirá la adopción de medidas pedagógicas o
formativas orientadas a desarrollar progresivamente en
éstos empatía para la resolución de conflictos y
comprensión de normas.
Las disposiciones de los reglamentos internos que
contravengan normas legales, se tendrán por no escritas y
no podrán servir de fundamento para la aplicación de
medidas por parte del establecimiento a conductas de los
miembros de la comunidad educativa.