Texto oficial
Artículo 9º.- El sostenedor acompañará a la
solicitud de reconocimiento oficial una relación del
personal docente directivo, técnico pedagógico y de aula
idóneo, según corresponda, considerando el nivel y
modalidad de educación que impartirá el establecimiento.
La idoneidad profesional se acreditará con copia legalizada
de sus títulos o de la licenciatura, según corresponda, de
acuerdo a los artículos siguientes.
También se acompañará una relación del personal
asistente de la educación suficiente para atender las
necesidades propias del establecimiento educacional,
considerando el nivel y modalidad de educación que imparta
el establecimiento y la cantidad de alumnos y alumnas que
atienda.
Los docentes, los habilitados o autorizados conforme a
la ley y el personal asistente de la educación que
desempeñe funciones de carácter profesional, de
paradocencia o de servicios auxiliares, deberán, además,
poseer idoneidad moral, entendiéndose por tal no haber sido
condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se
refiere el Título VII del Libro II del Código Penal o la
ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicos o por la ley Nº
20.066 que sanciona la violencia intrafamiliar ni a la pena
de inhabilitación establecida en el artículo 39 bis del
Código Penal.