Texto oficial
Artículo 15.- El sostenedor deberá acreditar que el
local del establecimiento educacional, sea urbano o rural,
cumple con la normativa vigente en materia de
infraestructura, contenida en el decreto supremo Nº 548, de
1988, del Ministerio de Educación o aquel que en el futuro
lo reemplace.
En especial, deberá acreditar que el inmueble cumple
con los requisitos establecidos en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, acompañando al efecto el
certificado de recepción definitiva o parcial extendido por
la Dirección General de Obras Municipales de la comuna en
que se ubica el establecimiento educacional, o por la
autoridad que corresponda en las comunas que no cuenten con
dicha Dirección.
Igualmente, deberá acreditar que el local reúne las
condiciones sanitarias mínimas exigidas por el Ministerio
de Salud, acompañando el informe respectivo otorgado por el
organismo competente.
INCISO ELIMINADO