Texto oficial
Artículo 16.- En el caso que el inmueble donde
funciona el establecimiento educacional sea de propiedad del
solicitante, la posesión del mismo deberá acreditarse
mediante copia de la inscripción del dominio con
certificación de vigencia extendido por el Conservador de
Bienes Raíces respectivo.
En el caso que este inmueble no sea de propiedad del
solicitante la tenencia deberá acreditarse con el
respectivo contrato, el cual no podrá tener una duración
inferior a cinco años, y deberá ser otorgado por escritura
pública e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces
respectivo. Deberá asimismo acompañarse copia de la
inscripción del dominio con certificación de vigencia
donde conste la anotación marginal del respectivo contrato.
Esta acreditación deberá renovarse 6 meses antes del
vencimiento del referido contrato.
Con todo, los sostenedores que impetren subvención
deberán cumplir los requisitos adicionales contemplados en
la normativa educacional vigente.