Texto oficial
Artículo 17.- El solicitante deberá acreditar que
dispone de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza
y material didáctico mínimo, adecuados al nivel y
modalidad de educación que imparte, considerando la
cantidad de personal y el número de alumnos y alumnas que
puede matricular y atender en el establecimiento
educacional, en atención a lo dispuesto en el decreto Nº
53, de 2011, del Ministerio de Educación. Para estos
efectos deberá acompañar una relación de estos elementos,
que podrá ser verificada por el Ministerio de Educación.
En el caso de la educación técnico profesional, el
equipamiento y maquinarias de enseñanza que se utilicen
deberán estar debidamente adecuados a los niveles de
desarrollo del área productiva o de servicios de que se
trate.
El mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y
material didáctico mínimo, se regirán por los decretos
supremos de educación que se dicten al efecto.