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Artículo 17 del Decreto 315

Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026910 / 9153902.

Texto oficial

Artículo 17.- El solicitante deberá acreditar que dispone de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuados al nivel y modalidad de educación que imparte, considerando la cantidad de personal y el número de alumnos y alumnas que puede matricular y atender en el establecimiento educacional, en atención a lo dispuesto en el decreto Nº 53, de 2011, del Ministerio de Educación. Para estos efectos deberá acompañar una relación de estos elementos, que podrá ser verificada por el Ministerio de Educación. En el caso de la educación técnico profesional, el equipamiento y maquinarias de enseñanza que se utilicen deberán estar debidamente adecuados a los niveles de desarrollo del área productiva o de servicios de que se trate. El mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, se regirán por los decretos supremos de educación que se dicten al efecto.