Texto oficial
Artículo 18.- La solicitud de reconocimiento oficial
acompañada de todos los documentos y antecedentes que
acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la ley y este reglamento deberá ingresarse en la Oficina de
Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Educación
respectiva o a través del sistema web que el Ministerio de
Educación dispondrá para estos efectos. Si dicha solicitud
no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a
su entrega, se tendrá por aprobada. Para tal efecto, el
interesado podrá alegar el silencio administrativo de
acuerdo al procedimiento establecido artículo 64 de la ley
Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado, individualizando el nombre y
apellido del solicitante y la identificación del medio
preferente para efecto de las notificaciones.
Los antecedentes acompañados a la solicitud serán
sometidos a una revisión por la Secretaría Ministerial de
Educación respectiva. Dicha evaluación será notificada al
peticionario y en el caso de que ésta presentación no
reuniera los requisitos exigidos, se requerirá que en el
plazo de cinco días subsane las faltas o acompañe los
documentos y antecedentes respectivos, con indicación de
que si así no lo hiciere se tendrá por no presentada dicha
solicitud.
Cualquier cambio o alteración de los antecedentes o
documentos que sirven de base a la solicitud de
reconocimiento oficial, deberá ser informado inmediatamente
a la Secretaría Regional Ministerial de Educación
respectiva, aun cuando ésta no se hubiere pronunciado sobre
dicha solicitud.
Sin perjuicio de lo anterior, la forma y plazos para
presentar cualquiera de las solicitudes a que se refiere
este Reglamento, que realicen los establecimientos
educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980;
los regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, 1998,
del Ministerio de Educación, y por aquellos que soliciten
por primera vez percibir el beneficio de la subvención
estatal, se regularán por el decreto supremo Nº 148, de
2016, del Ministerio de Educación. Las solicitudes a que se
refiere este inciso, deberán considerar un número
proyectado de los cupos que se originarán en todo el
establecimiento educacional tomando en cuenta los
solicitados, de aprobarse la presentación realizada, para
efectos de ser incorporados al sistema de admisión que los
rige.
Cuando las solicitudes comprendidas en este reglamento,
puedan otorgar por primera vez subvención estatal, las
Secretarías Regionales Ministeriales de Educación deberán
abocarse, al inicio del procedimiento, a la revisión y
cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso
segundo del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº
2, de 1998, del Ministerio de Educación. Finalizado lo
anterior, o paralelamente si fuera posible, se continuará
con el procedimiento de reconocimiento oficial a efectos de
determinar su aprobación o rechazo.