Texto oficial
Artículo 19.- La solicitud de reconocimiento oficial
para un establecimiento educacional nuevo deberá
presentarse a más tardar el último día hábil del mes de
agosto del año anterior a aquel en que dicho
establecimiento iniciará su funcionamiento, conjuntamente
con la totalidad de la documentación requerida para estos
efectos.
INCISO ELIMINADO.
Tratándose de establecimientos educacionales que
impartan exclusivamente el nivel educativo de parvularia, la
solicitud señalada en el inciso precedente, podrá ser
presentada en cualquier época del año siempre que no sea
de aquellas contempladas en los incisos cuarto y quinto del
artículo anterior. Con todo, les será aplicable lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º del
presente reglamento.