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Artículo 19 del Decreto 315

Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026910 / 9153906.

Texto oficial

Artículo 19.- La solicitud de reconocimiento oficial para un establecimiento educacional nuevo deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de agosto del año anterior a aquel en que dicho establecimiento iniciará su funcionamiento, conjuntamente con la totalidad de la documentación requerida para estos efectos. INCISO ELIMINADO. Tratándose de establecimientos educacionales que impartan exclusivamente el nivel educativo de parvularia, la solicitud señalada en el inciso precedente, podrá ser presentada en cualquier época del año siempre que no sea de aquellas contempladas en los incisos cuarto y quinto del artículo anterior. Con todo, les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º del presente reglamento.