Texto oficial
Artículo 21.- Obtenido el reconocimiento oficial, un
establecimiento educacional sólo requerirá nueva
autorización de acuerdo con el procedimiento establecido en
los artículos anteriores, para crear un nivel o una
modalidad educativa distinta o una nueva especialidad en el
caso de los establecimientos educacionales técnico -
profesionales. En este caso, la solicitud de autorización y
toda la documentación requerida para estos efectos deberá
presentarse a más tardar el último día hábil de
septiembre del año anterior a aquel en que dicho nivel,
modalidad o especialidad comience su funcionamiento.