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Artículo 21 del Decreto 315

Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026910 / 9153908.

Texto oficial

Artículo 21.- Obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento educacional sólo requerirá nueva autorización de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos anteriores, para crear un nivel o una modalidad educativa distinta o una nueva especialidad en el caso de los establecimientos educacionales técnico - profesionales. En este caso, la solicitud de autorización y toda la documentación requerida para estos efectos deberá presentarse a más tardar el último día hábil de septiembre del año anterior a aquel en que dicho nivel, modalidad o especialidad comience su funcionamiento.