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Artículo 21 BIS del Decreto 315

Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026910 / 9258032.

Texto oficial

Artículo 21 bis.- En caso de solicitarse un aumento en la capacidad máxima de atención del local escolar o anexo, dicha solicitud y toda la documentación exigida para tales efectos deberá presentarse a más tardar el 30 de diciembre del año anterior a aquel en que el establecimiento hará uso de esta nueva capacidad.