Texto oficial
Artículo 23.- Los establecimientos educacionales que
se encuentren reconocidos oficialmente deberán mencionar
expresamente en sus certificados y publicidad el nombre y la
modalidad educativa, así como la fecha y número de la
resolución que les otorgó dicho reconocimiento.
Asimismo, todas estas menciones deberán aparecer en
forma visible y destacada para la comunidad escolar en un
cartel en el establecimiento educacional.