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Artículo 22 BIS del Decreto 315

Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026910 / 9667231.

Texto oficial

Artículo 22 bis.-Las solicitudes que consideren la utilización de local anexo o complementario, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto Nº 548, de 1988, del Ministerio de Educación, deberán presentarse en los plazos señalados en los artículos 19, 21 y 21 bis del presente decreto, según corresponda. Inciso Eliminado. Inciso Eliminado.