Texto oficial
Artículo 22 bis.-Las solicitudes que consideren la
utilización de local anexo o complementario, de acuerdo a
lo dispuesto en el decreto Nº 548, de 1988, del Ministerio
de Educación, deberán presentarse en los plazos señalados
en los artículos 19, 21 y 21 bis del presente decreto,
según corresponda.
Inciso Eliminado.
Inciso Eliminado.