Texto oficial
Artículo 24.- El sostenedor deberá dar aviso
inmediato a la Secretaría Regional Ministerial de
Educación respectiva ante cualquier modificación que
afecte los requisitos que sirven de base para otorgar y
mantener el reconocimiento oficial, acompañando al efecto
la solicitud y los antecedentes correspondientes.
INCISO ELIMINADO.
Para trasladar un establecimiento educacional
reconocido oficialmente a un nuevo local, se requerirá
previamente la autorización del Secretario Regional
Ministerial de Educación correspondiente, acompañándose
la documentación pertinente exigida por la ley. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso administrativo
correspondiente por parte de la Superintendencia de
Educación.