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Artículo 24 BIS del Decreto 315

Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026910 / 9258034.

Texto oficial

Artículo 24 bis.- El Subsecretario de Educación podrá, de manera excepcional y por resolución fundada, aumentar los plazos señalados en este párrafo. Asimismo, en casos en que exista falta de oferta educativa, de acuerdo a los criterios establecidos por resolución del Subsecretario de Educación; demanda insatisfecha en los términos del decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Educación; así como cuando por una demora en la revisión de una solicitud no sea posible cumplir con alguno de estos plazos respecto de otro trámite regulado en este párrafo; dicha autoridad podrá, mediante resolución fundada, otorgar un nuevo plazo para presentar las solicitudes a las que se refiere este párrafo. Lo señalado en el inciso anterior también se aplicará a los casos en que los plazos de la solicitud respectiva se rijan por el decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Educación. Las solicitudes que sean aprobadas por las Secretarías Regionales Ministeriales, y hayan sido acogidas a trámite en virtud de un nuevo plazo otorgado de acuerdo al presente artículo, cuando signifiquen una modificación en los cupos reportados por el establecimiento para el proceso de admisión escolar, podrán incorporar los cambios en la etapa que corresponda, sin requerir otro acto administrativo que lo autorice.