Texto oficial
Artículo 24 bis.- El Subsecretario de Educación
podrá, de manera excepcional y por resolución fundada,
aumentar los plazos señalados en este párrafo.
Asimismo, en casos en que exista falta de oferta
educativa, de acuerdo a los criterios establecidos por
resolución del Subsecretario de Educación; demanda
insatisfecha en los términos del decreto N° 148, de 2016,
del Ministerio de Educación; así como cuando por una
demora en la revisión de una solicitud no sea posible
cumplir con alguno de estos plazos respecto de otro trámite
regulado en este párrafo; dicha autoridad podrá, mediante
resolución fundada, otorgar un nuevo plazo para presentar
las solicitudes a las que se refiere este párrafo.
Lo señalado en el inciso anterior también se aplicará
a los casos en que los plazos de la solicitud respectiva se
rijan por el decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de
Educación.
Las solicitudes que sean aprobadas por las Secretarías
Regionales Ministeriales, y hayan sido acogidas a trámite
en virtud de un nuevo plazo otorgado de acuerdo al presente
artículo, cuando signifiquen una modificación en los cupos
reportados por el establecimiento para el proceso de
admisión escolar, podrán incorporar los cambios en la
etapa que corresponda, sin requerir otro acto administrativo
que lo autorice.