Texto oficial
Artículo 25.- Cualquier establecimiento educacional
reconocido oficialmente podrá solicitar al Secretario
Regional Ministerial de Educación correspondiente su receso
por un año lectivo. La solicitud de receso, así como la
comunicación de reinicio de actividades, deberá efectuarse
hasta el 30 de junio del año escolar anterior al receso o
reanudación de actividades. La solicitud de receso podrá
ser total cuando afecte al servicio educacional en su
conjunto, o bien parcial, cuando se solicite sólo por un
Nivel, Modalidad o Especialidad Técnica Profesional, del
establecimiento educacional.
Si al término del receso total o parcial, no se diera
reinicio a las actividades por parte del sostenedor, dicho
incumplimiento estará afecto al procedimiento dispuesto en
el párrafo 5º del Título III de la ley Nº 20.529.