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Artículo 25 del Decreto 315

Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026910 / 9153913.

Texto oficial

Artículo 25.- Cualquier establecimiento educacional reconocido oficialmente podrá solicitar al Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente su receso por un año lectivo. La solicitud de receso, así como la comunicación de reinicio de actividades, deberá efectuarse hasta el 30 de junio del año escolar anterior al receso o reanudación de actividades. La solicitud de receso podrá ser total cuando afecte al servicio educacional en su conjunto, o bien parcial, cuando se solicite sólo por un Nivel, Modalidad o Especialidad Técnica Profesional, del establecimiento educacional. Si al término del receso total o parcial, no se diera reinicio a las actividades por parte del sostenedor, dicho incumplimiento estará afecto al procedimiento dispuesto en el párrafo 5º del Título III de la ley Nº 20.529.