Texto oficial
Artículo 26.- En caso de renuncia voluntaria al
reconocimiento oficial, ésta deberá presentarse en el
mismo plazo señalado en el artículo anterior, y producirá
sus efectos desde el inicio del siguiente año laboral
docente, debiendo el Secretario Regional Ministerial de
Educación respectivo dictar la resolución correspondiente.
La solicitud de renuncia voluntaria podrá ser total o
parcial, en los mismos términos descritos para el receso en
el artículo anterior.