Texto oficial
Artículo 24 sexies.- Con todo, los sostenedores que
solicitan la fusión de establecimientos educacionales,
deberán observar siempre el principio de continuidad del
servicio educativo, debiendo garantizar que los alumnos
promovidos a los cursos del nivel educacional superior
tengan cupos disponibles, debiendo a su vez notificar
personalmente a padres y/o apoderados, de dicha solicitud,
con anterioridad a la fecha de presentación de la misma.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación
respectiva deberá dar especial atención a este principio
en el curso de estas solicitudes.
El establecimiento educacional principal y los locales
anexos que se crean en atención a la solicitud de fusión
aprobada, se considerará como un único establecimiento
educacional para todos los efectos legales y reglamentarios,
y deberá dar cumplimiento a la normativa educacional
vigente. Cualquier incumplimiento de lo señalado en este
artículo por parte del sostenedor, estará afecto al
procedimiento dispuesto en el Párrafo 5º del Título III
de la ley Nº 20.529.