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Artículo 24 SEXIES del Decreto 315

Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026910 / 9842987.

Texto oficial

Artículo 24 sexies.- Con todo, los sostenedores que solicitan la fusión de establecimientos educacionales, deberán observar siempre el principio de continuidad del servicio educativo, debiendo garantizar que los alumnos promovidos a los cursos del nivel educacional superior tengan cupos disponibles, debiendo a su vez notificar personalmente a padres y/o apoderados, de dicha solicitud, con anterioridad a la fecha de presentación de la misma. La Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva deberá dar especial atención a este principio en el curso de estas solicitudes. El establecimiento educacional principal y los locales anexos que se crean en atención a la solicitud de fusión aprobada, se considerará como un único establecimiento educacional para todos los efectos legales y reglamentarios, y deberá dar cumplimiento a la normativa educacional vigente. Cualquier incumplimiento de lo señalado en este artículo por parte del sostenedor, estará afecto al procedimiento dispuesto en el Párrafo 5º del Título III de la ley Nº 20.529.