Texto oficial
Artículo 27.- En los casos de receso y renuncia
voluntaria a que se refiere este párrafo, el sostenedor
deberá notificar a los padres y/o apoderados personalmente
con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud
establecida en el artículo 25, citándolos por escrito al
establecimiento educacional, con a lo menos 3 días de
anterioridad a reunión fijada para este sólo efecto, y
dejando constancia escrita y firmada de ello. Respecto de
aquellos padres y/o apoderados que no concurrieran a dicha
citación o no quedare constancia de su notificación
personal, procederá su notificación por carta certificada
conforme a la ley 19.880. La notificación precedente
deberá acreditarse al momento de la presentación de la
solicitud respectiva, en formulario elaborado por la
Secretaría Regional Ministerial de Educación para tal
efecto, con la información actualizada de los domicilios de
los alumnos y de sus padres y/o apoderados, según la
matrícula vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el
sostenedor del establecimiento educacional de que se trate,
deberá acreditar que se encuentra al día con el pago de la
remuneración y cotizaciones previsionales de su personal,
ambos elementos de admisibilidad respecto de los cuales el
Secretario Regional Ministerial respectivo deberá
pronunciarse en un plazo de 45 días.
El Secretario Regional Ministerial de Educación
correspondiente sólo podrá pronunciarse en definitiva
sobre la solicitud de receso de actividades o renuncia al
reconocimiento oficial, una vez que el sostenedor haga
entrega de las actas de la evaluación y promoción escolar
de todos los alumnos y alumnas al Ministerio de Educación,
acredite la entrega de la documentación escolar a los
padres y apoderados y acredite el pago de la remuneración y
cotizaciones previsionales de su personal hasta el término
del año laboral docente en que se solicita el receso o
renuncia voluntaria al reconocimiento oficial. Esta
documentación deberá ser presentada por el sostenedor a
más tardar el 15 de marzo del año siguiente a aquel en que
se presentó la solicitud. Sin perjuicio de lo señalado, el
sostenedor deberá cumplir con la obligación establecida en
el Párrafo 3º del Título III de la ley Nº 20.529 y, en
su caso, devolver recursos obtenidos por aporte de capital,
así como de otros beneficios que tenga pendientes ante el
Ministerio de Educación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Subsecretario de
Educación podrá otorgar un nuevo plazo para solicitar el
receso temporal o la renuncia voluntaria del reconocimiento
oficial del Estado, siempre que el sostenedor acredite que
el establecimiento educacional no cuenta con matrícula
suficiente para el año escolar y ha realizado todas las
gestiones posibles tendientes a evitarlo, no debiendo tener
postulantes en lista de espera del Registro Público a que
se refiere el decreto N° 152, de 2016, del Ministerio de
Educación. En casos excepcionales y por resolución
fundada, el Subsecretario podrá otorgar un nuevo plazo sin
que se cumplan todas las condiciones indicadas en este
inciso.
En los casos que se solicite la renuncia voluntaria al
reconocimiento oficial del Estado por parte de un
establecimiento educacional que se encuentre en receso
temporal, no será necesario acreditar los requisitos
señalados en los incisos anteriores para autorizar la
solicitud.