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Artículo 28 del Decreto 315

Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026910 / 9153917.

Texto oficial

Artículo 28.- Los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado estarán sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación, y para estos efectos deberán mantener permanentemente en el local escolar y/u oficina del sostenedor, debiendo informar a la Superintendencia de Educación la dirección en que ésta se encuentre, en originales o copias autorizadas o legalizadas, debidamente actualizadas cuando corresponda, los siguientes documentos: 1.- Documento que le otorgó el reconocimiento oficial o lo declaró cooperador de la función educacional del Estado. 2.- Documentos de constitución, modificación y vigencia de la personalidad jurídica del sostenedor y de su representación legal, además de título profesional o licenciatura y certificado de antecedentes, emitido con una fecha no mayor a un año, de quienes sean sus representantes legales y/o administradores. 3.- Proyecto Educativo. 4.- Programas de Estudio. 5.- Reglamento de Evaluación y Promoción. 6.- Compromiso de cumplimiento de estándares nacionales de aprendizaje. 7.- Reglamento Interno. 8.- Relación actualizada del personal docente, conjuntamente con los títulos profesionales respectivos y/o las autorizaciones para ejercer docencia, sus contratos de trabajo o nombramientos, y certificados de antecedentes. 9.- Relación actualizada del personal asistente de la educación, conjuntamente con sus contratos de trabajo o nombramientos y certificados de antecedentes. 10.- Balance del año precedente. 11.- Certificado de recepción final o parcial de obras y del informe sanitario actualizado respecto del inmueble donde funciona el local escolar, o de todos ellos, si son varios. 12.- Inscripción conservatoria de dominio del inmueble a nombre del sostenedor, en el caso de ser propietario o titular de otro derecho real. 13.- Contrato de arrendamiento, comodoto u otro que acredite la tenencia legítima del inmueble, en el caso de ser el sostenedor arrendatario, comodatario o titular de otro derecho, además de la inscripción conservatoria de dominio del inmueble donde conste la anotación marginal del contrato respectivo. 14.- Inventario actualizado del mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico. 15.- Registro general de matrícula.