Texto oficial
Artículo 29.- Mediante actos de fiscalización de los
funcionarios de la Superintendencia de Educación se
verificará el cumplimiento permanente de los requisitos
para mantener el reconocimiento oficial. En la realización
de dichas visitas no se podrá alterar el normal
desenvolvimiento de las actividades pedagógicas del
establecimiento educacional.
De todo acto de fiscalización se dejará constancia en
un documento, en el que se consignarán los hechos,
observaciones y recomendaciones que señalen los
funcionarios que lo efectúen y las que el director o
directora, o quien lo represente estimen necesarias. Dicho
documento deberá ser firmado por los funcionarios que lo
realicen, sin perjuicio de la utilización de medios
electrónicos para ello.
El documento contendrá, al menos, los hechos referidos
a presuntas contravenciones a la normativa educacional,
especificándose aquellos que pudieren ser subsanados por el
sostenedor, quien deberá acreditar, en la forma y dentro
del plazo que prudencialmente conceda al efecto el
fiscalizador, su cumplimiento ante la respectiva dirección
regional de la superintendencia de educación.
El documento final de fiscalización, deberá ser
notificado al sostenedor personalmente, por carta
certificada o correo electrónico, siempre que hubiere
autorizado este medio.