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Artículo 29 del Decreto 315

Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026910 / 9153918.

Texto oficial

Artículo 29.- Mediante actos de fiscalización de los funcionarios de la Superintendencia de Educación se verificará el cumplimiento permanente de los requisitos para mantener el reconocimiento oficial. En la realización de dichas visitas no se podrá alterar el normal desenvolvimiento de las actividades pedagógicas del establecimiento educacional. De todo acto de fiscalización se dejará constancia en un documento, en el que se consignarán los hechos, observaciones y recomendaciones que señalen los funcionarios que lo efectúen y las que el director o directora, o quien lo represente estimen necesarias. Dicho documento deberá ser firmado por los funcionarios que lo realicen, sin perjuicio de la utilización de medios electrónicos para ello. El documento contendrá, al menos, los hechos referidos a presuntas contravenciones a la normativa educacional, especificándose aquellos que pudieren ser subsanados por el sostenedor, quien deberá acreditar, en la forma y dentro del plazo que prudencialmente conceda al efecto el fiscalizador, su cumplimiento ante la respectiva dirección regional de la superintendencia de educación. El documento final de fiscalización, deberá ser notificado al sostenedor personalmente, por carta certificada o correo electrónico, siempre que hubiere autorizado este medio.