Texto oficial
Artículo 30.- El procedimiento podrá iniciarse de
oficio por el Director Regional de la Superintendencia de
Educación, por denuncia del Ministerio de Educación, o a
solicitud de otros organismos públicos relacionados o
dependientes de éste. Tratándose de denuncias del
Ministerio de Educación y de informes negativos de la
Agencia de la Calidad de la Educación, la Superintendencia
de Educación ordenará directamente la formulación de
cargos y la instrucción del debido proceso.
El Director Regional de la Superintendencia de
Educación que corresponda, ordenará mediante resolución
la instrucción de un procedimiento y designará un fiscal
instructor encargado de su tramitación, de formular cargos,
de investigar los hechos, solicitar informes, ponderar las
pruebas y disponer toda otra diligencia que dé curso al
procedimiento.
La resolución que ordena instruir el proceso deberá
notificarse personalmente o por carta certificada al
sostenedor o a su representante legal, debiendo constar esta
actuación en el expediente administrativo, agregándose el
certificado o boleta del servicio de correos. La
notificación por carta certificada se hará enviando copia
de la resolución al domicilio del establecimiento
educacional donde hubieren ocurrido los hechos que dan
origen a los cargos, o la dirección del Departamento de
Administración de Educación de la Municipalidad o de la
Corporación Municipal de que se trate, o el que corresponda
tratándose de otra entidad creada por ley, y se entenderá
practicada al tercer día hábil siguiente del despacho de
correos.