Texto oficial
Artículo 31.- El sostenedor deberá presentar los
descargos y medios de prueba que estime pertinentes en el
plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de la
notificación.
Presentados los descargos o transcurrido el plazo, el
fiscal instructor elaborará un informe, señalando si se
han acreditado o no los hechos que se le encomendó
investigar, y propondrá al Director Regional respectivo la
aplicación de sanciones o el sobreseimiento, según sea
procedente.