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Artículo 31 del Decreto 315

Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026910 / 9153921.

Texto oficial

Artículo 31.- El sostenedor deberá presentar los descargos y medios de prueba que estime pertinentes en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de la notificación. Presentados los descargos o transcurrido el plazo, el fiscal instructor elaborará un informe, señalando si se han acreditado o no los hechos que se le encomendó investigar, y propondrá al Director Regional respectivo la aplicación de sanciones o el sobreseimiento, según sea procedente.