Texto oficial
Artículo 32.- Corresponderá al Director Regional, de
acuerdo al mérito de los antecedentes y por resolución
fundada, resolver el proceso sobreseyendo o aplicando una de
las siguientes sanciones:
a) Amonestación por escrito, en cuyo caso deberá
señalarse el origen de la infracción administrativa como
asimismo el plazo dentro del cual deberá ser subsanada.
b) Multa a beneficio fiscal en conformidad a las normas
de la Ley que establezca el Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia,
Básica y Media.
La multa no podrá ser inferior al 5% ni exceder del
50% de la Subvención Educacional Mensual por alumno o
alumna matriculado o matriculada en el establecimiento
educacional a la fecha de la infracción.
c) Suspensión temporal del reconocimiento oficial
hasta por un plazo de seis meses.
d) Revocación del reconocimiento oficial del Estado.
Esta resolución deberá notificarse personalmente o
por carta certificada al sostenedor o a su representante
legal.