Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto 315

Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026910 / 9153922.

Texto oficial

Artículo 32.- Corresponderá al Director Regional, de acuerdo al mérito de los antecedentes y por resolución fundada, resolver el proceso sobreseyendo o aplicando una de las siguientes sanciones: a) Amonestación por escrito, en cuyo caso deberá señalarse el origen de la infracción administrativa como asimismo el plazo dentro del cual deberá ser subsanada. b) Multa a beneficio fiscal en conformidad a las normas de la Ley que establezca el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media. La multa no podrá ser inferior al 5% ni exceder del 50% de la Subvención Educacional Mensual por alumno o alumna matriculado o matriculada en el establecimiento educacional a la fecha de la infracción. c) Suspensión temporal del reconocimiento oficial hasta por un plazo de seis meses. d) Revocación del reconocimiento oficial del Estado. Esta resolución deberá notificarse personalmente o por carta certificada al sostenedor o a su representante legal.