Texto oficial
Artículo 33.- En contra de la resolución del Director
Regional podrá reclamarse ante el Superintendente de
Educación dentro del plazo de 5 días hábiles contados
desde la notificación de la resolución que se impugna.
Todo recurso deberá interponerse ante la Dirección
Regional respectiva, la que remitirá todos los antecedentes
al Superintendente de Educación.
Ante la reclamación el Superintendente de Educación
podrá suspender la aplicación de las sanciones
contempladas en las letras b), c) y d) del artículo 32, a
petición fundada del interesado, cuando su aplicación
pueda causar un daño irreparable o hacer imposible el
cumplimiento de lo que resolviere en caso de acogerse el
recurso.
En caso que la Superintendencia de Educación, disponga
la sanción de revocación del reconocimiento oficial del
Estado, deberán enviarse al Ministerio de Educación los
antecedentes que correspondan para su aplicación y
posterior exclusión del registro establecido en el
artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009,
del Ministerio de Educacion, sin perjuicio de los recursos
judiciales que procedan.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
precedentes, el sostenedor de un establecimiento
educacional, que haya sido sancionado con la revocación del
reconocimiento oficial, deberá, dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la notificación de dicha sanción,
dar aviso a los padres y/o apoderados, debiendo acreditar
dicha circunstancia en la Secretaría Regional Ministerial
correspondiente.