Texto oficial
Artículo 21 ter.- El Secretario Regional Ministerial
de Educación respectivo, a solicitud del interesado, podrá
prorrogar los plazos señalados en los artículos 19, 21 y
21 bis, por un plazo máximo de 2 meses, mediante
resolución fundada exclusivamente en la circunstancia de no
haber obtenido el certificado de recepción definitiva o
parcial de obras, o el informe sanitario, debiendo
acompañar el correspondiente comprobante del ingreso de la
solicitud del permiso de edificación en la municipalidad
respectiva. No procederá esta facultad, en el caso de
aquellas solicitudes a que se refiere el inciso cuarto del
artículo 18 de este reglamento.