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Artículo 21 TER del Decreto 315

Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1026910 / 9258033.

Texto oficial

Artículo 21 ter.- El Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, a solicitud del interesado, podrá prorrogar los plazos señalados en los artículos 19, 21 y 21 bis, por un plazo máximo de 2 meses, mediante resolución fundada exclusivamente en la circunstancia de no haber obtenido el certificado de recepción definitiva o parcial de obras, o el informe sanitario, debiendo acompañar el correspondiente comprobante del ingreso de la solicitud del permiso de edificación en la municipalidad respectiva. No procederá esta facultad, en el caso de aquellas solicitudes a que se refiere el inciso cuarto del artículo 18 de este reglamento.