Texto oficial
Artículo 24 ter.- Una misma entidad sostenedora que
mantenga dos o más establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente y bajo iguales regímenes de
financiamiento, podrá solicitar, ante la Secretaría
Regional Ministerial respectiva, la fusión de éstos,
siempre que impartan niveles educativos o educacionales
diferentes y se encuentren en una misma comuna o comunas
colindantes. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá
solicitar la fusión de establecimientos educacionales que
simultáneamente impartan cursos de 7º y 8º de nivel
educacional básica, siempre que éstos hayan sido creados
en uno de los establecimientos, en atención a lo dispuesto
en el inciso primero del artículo 22 de este reglamento,
quedando bajo la naturaleza de cursos paralelos. Con todo,
podrán fusionarse establecimientos educacionales con
niveles educativos o educacionales idénticos, siempre que
éstos se encuentren dentro de una misma comuna; o bien, en
comunas distintas cuya distancia entre los locales escolares
no supere los 200 metros contados en línea recta desde cada
uno de sus accesos principales.
La solicitud a que se refiere este artículo, deberá
ser presentada hasta el último día hábil del mes de
septiembre del año anterior a aquel en que dicha fusión de
establecimientos educacionales comience su funcionamiento, y
respecto de los establecimientos educacionales que reciban
subvención estatal regulada por el decreto con fuerza de
ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, podrán
solicitar su fusión, hasta el último día hábil del mes
de junio del año anterior a aquel en que dicha fusión
comience su funcionamiento debiendo informar además, la
nueva estructura de cursos y de los cupos disponibles que
dicha fusión genere, en la forma y plazos establecidos en
el decreto Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación que
corresponda deberá tramitar esta solicitud en el plazo de
60 días hábiles, contados desde la presentación de la
solicitud. En caso de rechazo de la solicitud, el
solicitante podrá interponer los recursos establecidos en
la ley Nº 19.880.