Texto oficial
Artículo 24 quáter.- Para efectos de solicitar la
fusión, la entidad sostenedora deberá individualizar
claramente uno de los establecimientos educacionales como
principal, el que mantendrá el reconocimiento oficial
otorgado y el Rol Base de Datos (RBD) único para el
establecimiento educacional fusionado, estableciéndose para
el o los demás establecimientos que se fusionan, la calidad
de local anexo o complementario del principal y debiendo
acompañar, además, los siguientes antecedentes:
a) Un Proyecto Educativo Institucional y un reglamento
interno, en la forma establecida en el artículo 4º de este
reglamento. Asimismo deberá presentar un reglamento de
evaluación y promoción. Estos instrumentos deberán
contemplar las características de la nueva estructura de
los niveles a fusionar;
b) Un nuevo plan y programas de estudio propios, los
que serán aprobados por la Secretaría Regional Ministerial
de Educación respectiva. De no ser presentados por el
sostenedor, se entenderá que los actuales planes y
programas continúan vigentes en lo que no sea contrario a
la naturaleza de la nueva estructura del establecimiento
educacional fusionado;
c) En el caso de la fusión de establecimientos
educacionales administrados directamente por las
municipalidades, se estará a lo dispuesto en el artículo
22 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del
Ministerio de Educación.
Respecto al capital mínimo, se estará a lo dispuesto
en el artículo 14 de este reglamento, debiendo actualizarlo
si correspondiera.
Acogida la solicitud por parte del Secretario Regional
Ministerial respectivo, quedando vigente sólo el
reconocimiento oficial y el RBD del establecimiento
principal, no obstante, los registros, evaluaciones e
información histórica relacionada a los RBD de los
establecimientos educacionales que desaparecen, pasarán a
formar parte del registro histórico del RBD del
establecimiento educacional principal.
La autorización de la fusión, no implicará en
ningún caso una causal del término de la relación laboral
del personal administrativo de la institución sostenedora,
como tampoco del personal docente y/o asistente de la
educación de los establecimientos fusionados, los que
seguirán prestando los respectivos servicios educacionales
en los cursos y niveles educativos o educacionales según
corresponda, en la misma forma y características ejecutadas
hasta antes de la solicitud de fusión de los
establecimientos educacionales. Lo anterior, sin perjuicio
de las causales establecidas en el decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación o el Código
del Trabajo y sus leyes complementarias según corresponda,
para la terminación de la relación laboral.