Texto oficial
ARTICULO 44º.- Estos establecimientos deberán
contar con una unidad Servicio Dietético de Leche (SEDILE),
una Central de Fórmulas Enterales (CEFE) y una unidad de
Lactario, que se regirán por la norma técnica que emita el
Ministro de Salud.
El Servicio Dietético de Leche (SEDILE) es la unidad
destinada a la preparación, envasado, conservación,
esterilización y distribución de las fórmulas lácteas,
que reciben los lactantes hospitalizados.
La Central de Fórmulas Enterales (CEFE) es la unidad
destinada a la preparación, envasado, conservación,
esterilización y distribución de determinadas mezclas de
macro y micronutrientes (fórmulas enterales) administradas
al tubo digestivo, mediante sondas de alimentación o como
suplementos orales, en pacientes pediátricos y también en
adultos hospitalizados.
Las unidades de Servicios Dietéticos de Leche (SEDILE)
y Central de Fórmulas Enterales (CEFE), deben ser espacios
físicos diseñados y destinados exclusivamente a la
preparación, envasado, conservación, esterilización y
distribución de las fórmulas lácteas y enterales, bajo
estrictos estándares de calidad nutricional e inocuidad
alimentaria.
La unidad de Lactario, servirá de apoyo a la función
clínica, cuyo objetivo es mantener la lactancia materna del
lactante hospitalizado, proporcionando a la madre un lugar
adecuado para la extracción segura e inocua de su leche.
Debe ubicarse en los servicios de maternidad y pediatría
hospitalaria para mantener la lactancia materna de aquellos
niños o niñas que no pueden recibir leche directamente de
su madre.
Estas unidades deben contar con personal técnico en
alimentación capacitado y al menos un profesional
nutricionista que entre sus funciones dentro del
establecimiento tendrá a cargo la organización y
supervisión de estas unidades.