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Artículo 9 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139750.

Texto oficial

ARTICULO 9°.- Con dicho informe, el Secretario Regional Ministerial de Salud dictará una resolución aprobando el local o rechazando la solicitud, en cuyo caso deberán expresarse las razones en que se funda la denegación.