Texto oficial
ARTICULO 15°.- La autorización de instalación de un
establecimiento sólo podrá ser revocada en virtud de las
causales y con arreglo a los procedimientos señalados en el
Código Sanitario, mediante resolución fundada del
Secretario Regional Ministerial de Salud correspondiente.
Tanto el cierre temporal programado de parte de las
dependencias de los establecimientos como el cierre
definitivo voluntario o derivado de fuerza mayor deberán
comunicarse al Secretario Regional Ministerial de Salud.