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Artículo 15 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139756.

Texto oficial

ARTICULO 15°.- La autorización de instalación de un establecimiento sólo podrá ser revocada en virtud de las causales y con arreglo a los procedimientos señalados en el Código Sanitario, mediante resolución fundada del Secretario Regional Ministerial de Salud correspondiente. Tanto el cierre temporal programado de parte de las dependencias de los establecimientos como el cierre definitivo voluntario o derivado de fuerza mayor deberán comunicarse al Secretario Regional Ministerial de Salud.