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Artículo 16 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139757.

Texto oficial

ARTICULO 16°.- Cada establecimiento podrá determinar libremente su organización interna, sin perjuicio de que ella deba contar con sistemas que aseguren a los pacientes como mínimo: a) Atención médica de emergencia; b) Hidratación y transfusiones; c) Aplicación de oxígeno y aspiración; d) Disponibilidad permanente de material e instrumental esterilizado; e) Medicamentos de urgencia; f) Evacuación expedita de los pacientes y del personal, en caso de incendios u otras catástrofes; y, g) Alimentación y Nutrición.