Texto oficial
ARTICULO 17°.- Asimismo, los establecimientos deberán
contar con un sistema de registro e información
bioestadística que consulte al menos:
a) Registro de ingresos y egresos;
b) Fichas clínicas individuales;
c) Epicrisis;
d) Carnet o informe de alta; y
e) Denuncia de enfermedades de notificaciones
obligatoria.
El plazo de conservación de la referida documentación
por parte de estos establecimientos, será de un mínimo de
diez años.
El plazo señalado regirá a contar de la última
atención efectuada al paciente.
Todo paciente tiene derecho de recabar la entrega de
informes de resultados de exámenes de laboratorio, de
anatomía patológica, radiografías, procedimientos,
diagnósticos y terapéuticos (cirugías, endoscopías y
otros), en el momento que lo estime necesario y dentro del
plazo mínimo establecido.