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Artículo 23 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139765.

Texto oficial

ARTICULO 23°.- Asimismo, el Director Técnico velará porque en el establecimiento se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias relativas a: a) Manejo de productos terapéuticos; b) Manejo de productos radioactivos y sustancias ionizantes; c) Conservación y custodia de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y productos farmacéuticos que causen dependencia o que estén sometidos a controles especiales; d) Laboratorio clínico, banco de sangre, radiología y demás unidades de apoyo técnico; e) Disposición de cadáveres, restos orgánicos y desechos biológicos; f) Servicios de Alimentación y Nutrición; g) Disposición de excretas y basuras; y h) En general, de todo material o equipo que constituya riesgo para la salud o cuyo manejo esté sujeto a normas sanitarias especiales.