Texto oficial
ARTICULO 23°.- Asimismo, el Director Técnico velará
porque en el establecimiento se cumplan las disposiciones
legales y reglamentarias relativas a:
a) Manejo de productos terapéuticos;
b) Manejo de productos radioactivos y sustancias
ionizantes;
c) Conservación y custodia de estupefacientes,
sustancias psicotrópicas y productos farmacéuticos que
causen dependencia o que estén sometidos a controles
especiales;
d) Laboratorio clínico, banco de sangre, radiología y
demás unidades de apoyo técnico;
e) Disposición de cadáveres, restos orgánicos y
desechos biológicos;
f) Servicios de Alimentación y Nutrición;
g) Disposición de excretas y basuras; y
h) En general, de todo material o equipo que constituya
riesgo para la salud o cuyo manejo esté sujeto a normas
sanitarias especiales.