Texto oficial
ARTICULO 29°.- La planta física de estos
establecimientos deberá contemplar:
a) Sectores de circulación restringida con
delimitaciones de áreas sépticas y asépticas;
b) Iluminación, ventilación y calefacción adecuadas;
c) Número de quirófanos adecuado a la capacidad del
establecimiento;
e) Vestuario de personal con servicios higiénicos
independientes;
f) Sector de lavado quirúrgico equipado con este
objeto;
g) Dependencias para el almacenamiento de material
esterilizado anexas a los quirófanos;
h) Sala de recuperación postanestésica;
i) Medios de transporte de pacientes que garanticen su
seguridad.