Saltar al contenido

Artículo 29 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139773.

Texto oficial

ARTICULO 29°.- La planta física de estos establecimientos deberá contemplar: a) Sectores de circulación restringida con delimitaciones de áreas sépticas y asépticas; b) Iluminación, ventilación y calefacción adecuadas; c) Número de quirófanos adecuado a la capacidad del establecimiento; e) Vestuario de personal con servicios higiénicos independientes; f) Sector de lavado quirúrgico equipado con este objeto; g) Dependencias para el almacenamiento de material esterilizado anexas a los quirófanos; h) Sala de recuperación postanestésica; i) Medios de transporte de pacientes que garanticen su seguridad.