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Artículo 30 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139774.

Texto oficial

ARTICULO 30°.- Las salas quirúrgicas deberán contar, a lo menos, con el siguiente equipamiento: a) Mesa quirúrgica articulada; b) Lámpara móvil; c) Equipo de administración de anestesia y de aspiración; d) Equipo de reanimación cardiocirculatoria; e) Medicamentos de emergencia; f) Instrumental y elementos de uso quirúrgico; y g) Equipos de hidratación y transfusión.