Texto oficial
ARTICULO 30°.- Las salas quirúrgicas deberán contar,
a lo menos, con el siguiente equipamiento:
a) Mesa quirúrgica articulada;
b) Lámpara móvil;
c) Equipo de administración de anestesia y de
aspiración;
d) Equipo de reanimación cardiocirculatoria;
e) Medicamentos de emergencia;
f) Instrumental y elementos de uso quirúrgico; y
g) Equipos de hidratación y transfusión.