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Artículo 31 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139775.

Texto oficial

ARTICULO 31°.- Asimismo, los servicios quirúrgicos del establecimiento deberán disponer de: a) Equipo electrógeno auxiliar interconectado al área quirúrgica; b) Sistema de esterilización dotado e implementado con los controles establecidos por las normas respectivas; c) Personal estable adiestrado para las funciones que se desarrollan en el pabellón; d) Sistemas que aseguren el suministro oportuno de la ropa limpia y esterilizada necesaria; y e) Sistemas de suministro y reposición de instrumental quirúrgico y elementos terapéuticos.