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Artículo 32 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139776.

Texto oficial

ARTICULO 32°.- La sala de recuperación post anestésica constituirá una dependencia anexa al área quirúrgica y estará destinada a la atención de los pacientes mientras se restablece la normalidad de sus funciones cardiorrespiratorias. Deberán contar con los siguientes elementos: a) Personal adiestrado; b) Equipos de reanimación cardiocirculatoria; c) Oxígeno y equipos de aspiración; d) Medicamentos para emergencia; y e) Sistema de llamado para el profesional de turno.