Texto oficial
ARTICULO 32°.- La sala de recuperación post
anestésica constituirá una dependencia anexa al área
quirúrgica y estará destinada a la atención de los
pacientes mientras se restablece la normalidad de sus
funciones cardiorrespiratorias. Deberán contar con los
siguientes elementos:
a) Personal adiestrado;
b) Equipos de reanimación cardiocirculatoria;
c) Oxígeno y equipos de aspiración;
d) Medicamentos para emergencia; y
e) Sistema de llamado para el profesional de turno.