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Artículo 33 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139777.

Texto oficial

ARTICULO 33°.- Los establecimientos que presten atención obstétrica neonatológica y su complemento ginecológico se denominarán maternidades, sin perjuicio de que estas acciones puedan también desarrollarse en un Servicio diferenciado de hospitales y clínicas generales.