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Artículo 34 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139779.

Texto oficial

ARTICULO 34°.- Estos establecimientos o servicios deberán cumplir las exigencias señaladas en las disposiciones generales de este reglamento y las que se contemplan en el presente título.