Texto oficial
ARTICULO 34°.- Estos establecimientos o servicios
deberán cumplir las exigencias señaladas en las
disposiciones generales de este reglamento y las que se
contemplan en el presente título.
Aprueba reglamento de hospitales y clinicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139779.