Texto oficial
ARTICULO 35°.- Además de las dependencias y elementos
indicadas en el artículo 29 estos establecimientos deberán
contar con los siguientes recintos:
a) Salas de aislamiento;
b) Sala de partos;
c) Quirófano propio o acceso expedito a los del
establecimiento de que forme parte el Servicio;
d) Sala de observación y reanimación de los recién
nacidos anexa a la de partos;
e) Banco de sangre o disponibilidad permanente de este
elemento.