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Artículo 35 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139780.

Texto oficial

ARTICULO 35°.- Además de las dependencias y elementos indicadas en el artículo 29 estos establecimientos deberán contar con los siguientes recintos: a) Salas de aislamiento; b) Sala de partos; c) Quirófano propio o acceso expedito a los del establecimiento de que forme parte el Servicio; d) Sala de observación y reanimación de los recién nacidos anexa a la de partos; e) Banco de sangre o disponibilidad permanente de este elemento.