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Artículo 36 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139781.

Texto oficial

ARTICULO 36°.- Las salas de partos deberán disponer de las siguientes condiciones y elementos: a) Sistemas que permitan la atención individual de parturientas; b) Mesas de partos y accesorios clínicos; c) Equipos de suministro de oxígeno y aspiración; d) Instrumental para la atención de partos normales y operatorios; e) Medicamentos de urgencia; y f) Equipos y material para la atención inmediata de los recién nacidos.