Texto oficial
ARTICULO 38°.- Estos establecimientos deberán contar
con un sistema técnico para la atención de los recién
nacidos de alto riesgo, sea como unidad propia o mediante
convenios con otros establecimientos que dispongan de
unidades de neonatología, en los que deberá pactarse la
forma cómo se efectuará el traslado seguro de los recién
nacidos.