Texto oficial
ARTICULO 39°.- Además de los indicados en el artículo
17°, en estos establecimientos deberán existir los
siguientes registros:
a) Partos e intervenciones;
b) Certificación de partos para las inscripciones
civiles;
c) Sistemas que aseguren la correcta identificación de
los recién nacidos;
d) Carnet de altas de los recién nacidos que incluya
diagnósticos y vacunas aplicadas; y
e) Constancia de defunción de mortinatos.