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Artículo 41 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139786.

Texto oficial

ARTICULO 41°.- Los establecimientos que presten atención a niños deberán someterse a las disposiciones generales de este reglamento, a las especiales relativas a los establecimientos de atención médico quirúrgica si desarrollan esta especialidad y a las que contiene el presente título.