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Artículo 42 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139788.

Texto oficial

ARTICULO 42°.- La dotación de recursos de personal y de equipos e instrumentos de estos establecimientos deberá ser adecuada a las necesidades de la clase de paciente que atiendan.