Texto oficial
ARTICULO 42°.- La dotación de recursos de personal y
de equipos e instrumentos de estos establecimientos deberá
ser adecuada a las necesidades de la clase de paciente que
atiendan.
Aprueba reglamento de hospitales y clinicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139788.