Texto oficial
ARTICULO 43°.- Estos establecimientos deberán disponer
de un sistema que garantice atención de enfermería
continua, con la debida supervisión de enfermera
profesional durante las veinticuatro horas del día.
Aprueba reglamento de hospitales y clinicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139789.