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Artículo 43 del Decreto 161

Aprueba reglamento de hospitales y clinicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10272 / 7139789.

Texto oficial

ARTICULO 43°.- Estos establecimientos deberán disponer de un sistema que garantice atención de enfermería continua, con la debida supervisión de enfermera profesional durante las veinticuatro horas del día.