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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 241

Decreto con fuerza de ley número 241

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027440 / 9159007.

Texto oficial

Art. 9°. El Consejo celebrará sesiones a lo menos una vez a la semana, y extraordinarias cuando lo ordene el Presidente, o cuando lo pidan dos o más Consejeros.