Texto oficial
Art. 10. El quórum necesario para que funcione el Consejo será de cuatro, incluso el Presidente, y en caso de empate decidirá el voto de éste.
Decreto con fuerza de ley número 241
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027440 / 9159008.