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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 241

Decreto con fuerza de ley número 241

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027440 / 9159009.

Texto oficial

Art. 11. De las deliberaciones del Consejo se dejará testimonio en el libro especial de actas que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno falleciere, se ausentare o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se hará constar al pie de la misma esta circunstancia. El Consejero que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Consejo, deberá hacer constar en el acta su oposición.