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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 241

Decreto con fuerza de ley número 241

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1027440 / 9159011.

Texto oficial

Art. 13. Corresponde al Consejo: a) Dirigir y resolver todos los asuntos administrativos y económicos de la Empresa; b) Proponer al Presidente de la República en el mes de Noviembre de cada año los Presupuestos de gastos y de entradas de la Empresa. El proyecto de Presupuestos de gastos se dividirá en tres partes; la primera contendrá un resumen de todas las entradas y de todos los gastos; la segunda una exposición detallada de las entradas, y la tercera una exposición detallada de todos los gastos, con fijación de la planta general de empleados y sus respectivas remuneraciones, encuadradas dentro de la escala fijada en el decreto-ley número 3.010, de 30 de Junio de 1930, artículo 3°. c) Prestar su aprobación a los balances que mensual y semestralmente deben serle presentados por el Gerente. Los expresados balances deben ser remitidos a la Contraloría General de la República para su conocimiento y examen dentro del mes siguiente al período al cual correspondan; d) Determinar, de acuerdo con los Presupuestos de la Empresa, la planta general de empleados, así de redacción como de administración y fijar sus remuneraciones; e) Aprobar o rechazar todos los nombramientos de empleados de administración o de redacción, que proponga el Presidente del Consejo, el Director o el Gerente, en su caso. f) Aprobar las tarifas de avisos, de subscripciones, de ventas de diarios y demás servicios o trabajos que haga la Empresa; g) Prestar su aprobación a los reglamentos internos de la Empresa que se les sometan por el Director y el Gerente, dentro de sus respectivos servicios: h) Acordar la contratación de créditos bancarios, de bonos, de debentures o de documentos de créditos; i) Prestar su aprobación para la edición de nuevas publicaciones, sean éstas diarios, periódicos o revistas, y para cesar en su publicación cuando fuere conveniente; j) Adquirir, arrendar, enajenar o gravar los bienes raíces u otros que formen parte del activo de la Empresa y celebrar cualquier acto o contrato referente a la gestión financiera de la Empresa; Pero los acuerdos que autoricen la enajenación de bienes, o la contratación de gravámenes que excedan de cincuenta mil pesos, y la contratación de créditos que excedan en total de esta cantidad, deberán adoptarse por la unanimidad de los consejeros presentes a la sesión especial que se convoque al efecto y a la cual deberá concurrir un número no inferior a los dos tercios del total de Consejeros. Para llevar a efecto las operaciones de que trata el inciso precedente, será menester además, la aprobación del Presidente de la República; k) Sólo el Consejo podrá acordar beneficios para los empleados de la Empresa, cada vez con autorización expresa del Presidente de la República, y sólo hasta un monto que no exceda al 25 por ciento de la remuneración acordada anualmente; l) Remover a cualquier funcionario, o suspender de sus funciones a los de nombramiento del Presidente de la República, si incurrieren en faltas que los hagan acreedores a estas medidas; m) Autorizar traspasos de un ítem a otro del Presupuesto y suplementarlos en casos calificados, siempre que el mayor gasto determine su fuente de recursos. Todo suplemento de ítem necesita la aprobación del Presidente de la República.