Texto oficial
Art. 14. Corresponde al Director:
a) La dirección intelectual de la Empresa;
b) Dirigir y orientar las publicaciones que se hagan en los diarios, periódicos o revistas de la Empresa;
c) Vigilar los servicios de redacción o informaciones, y aprobar las publicaciones que se efectúen;
d) Proponer al Consejo las medidas que estime necesarias para el mejoramiento de los servicios de redacción e informaciones; y confeccionar los reglamentos internos para la buena marcha de estos servicios y someterlos a la aprobación del Consejo;
e) Proponer al Consejo el nombramiento y remoción del personal de redacción e informaciones, y nombrar a los empleados de estos servicios cuyas remuneraciones no sean superiores a ocho mil pesos anuales;
f) Proponer al Consejo la edición de nuevas publicaciones, sean éstas diarios, periódicos, o revistas y la cesación de las que estuvieren en publicación.